En agosto de 2016, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) publicó por primera vez una Recomendación sobre el servicio de gestión de residuos para abordar las condiciones laborales de los y las recicladoras de la ciudad. Incluye medidas que tanto el gobierno central como las municipalidades deberían implementar para garantizar los derechos laborales de aquellas personas que laboran en el reciclaje informal, recolectando, seleccionando y transportando materiales reciclables sin costo alguno para la ciudad. La Recomendación señala la necesidad de: diseñar un programa de seguridad social para los y las trabajadoras de este sector; prevenir los accidentes y enfermedades laborales; proveer equipamiento y entorno de trabajo adecuados; y dada la especial vulnerabilidad de estas personas trabajadoras, una protección especial por parte del estado.

Esta Recomendación supone un importante paso de la comisión para cambiar la relación del gobierno de la ciudad con los y las recicladoras, hacia el reconocimiento de su trabajo. Tania Espinosa Sánchez, coordinadora para América Latina del nuevo programa de Derecho de WIEGO, integrante del Consejo de la CDHDF desde mayo de 2016, nos explica la Recomendación y porqué reestructurar la relación entre el gobierno y las personas recicladoras tiene el potencial de promover el trabajo digno, mejorar las precarias condiciones laborales y respetar los derechos humanos.

Recicladores recolectando materiales reciclables en el relleno sanitarioRecicladores recolectando materiales reciclables en el relleno sanitario. Foto: Tania Espinosa Sánchez.

¿Cuál es la situación actual de la gestión de residuos en Ciudad de México y cuál es la posición de las personas recicladoras en ésta?

TES: El funcionamiento del servicio público de limpieza de la Ciudad de México corresponde en algunas etapas al gobierno central, es decir, al Gobierno de la Ciudad de México, y en otras etapas a los gobiernos delegacionales – la Ciudad de México se divide en 16 Delegaciones–. Ambos niveles de gobierno contratan a personas que realizan la limpieza de la Ciudad y a su vez utilizan mano de obra gratuita para lograr cubrir todas las rutas de barrido y recolección, así como para operar las plantas de selección y tratamiento. 

En las etapas de barrido y recolección, hay aproximadamente 10,000 trabajadores llamados ‘voluntarios’ que viven de las propinas que la gente les da por llevarse sus residuos y de la venta de los materiales reciclables que seleccionan entre la basura. A esa actividad se le conoce como pre-pepena.  

En la Ciudad de México hay 2 plantas de selección y tratamiento en funcionamiento, las cuales son operadas por los gremios de pepenadores y pepenadoras, quienes se encargan de separar los materiales reciclables de las bandas por las cuales circulan los residuos. Las personas pepenadoras viven de la comercialización de los reciclables y se desconoce cuántos son aproximadamente.

¿Cuáles son las condiciones laborales y los desafíos de los y las recicladoras?

TES: Las personas recicladoras informales trabajan bajo los planes y la infraestructura del gobierno, sin tener un contrato, salario, ni derecho laboral alguno. Su estatus “informal” tiene como consecuencia su discriminación. 

El principal reto al que se enfrentan es la falta de reconocimiento como trabajadores y trabajadoras por parte del gobierno, esto tiene su origen en la falta de contrato. De ahí se desprende que no haya un salario, estabilidad en el empleo, seguridad social o cualquier otra prestación laboral. Incluso, muchas de estas personas tienen que comprar su propio uniforme.

Algunos puntos que señala la Recomendación 7/2016 son los siguientes:

  • No son considerados para la dotación del vestuario indicado, no se les asigna el equipo adecuado, la capacitación necesaria, ni un salario. 
  • Si sufren algún accidente realizando sus labores, ellas mismas tienen que cubrir su atención médica, en el mejor de los casos, entre sus compañeros hacen una colecta para ayudar a la persona accidentada. 
  • No son reconocidos como trabajadores, pero las autoridades sí les establecen obligaciones de horarios, lugares de adscripción y les dan instrucciones. 
  • Las autoridades tienen en abandono el mantenimiento de las instalaciones o infraestructura donde realizan su trabajo, lo cual genera lugares carentes de higiene y de condiciones seguras. Varios se han considerado inmuebles de alto riesgo.

Recicladores voluntarios recolectando residuosRecicladores “voluntarios” recolectando residuos. Foto: Tania Espinosa Sánchez.

¿Cuál fue el proceso que llevó a la CDHDF a emitir esta Recomendación?

TES: La Recomendación es resultado de la acumulación de 10 expedientes. El primer expediente se inició en 2012 debido a la investigación de la CDHDF ya que como consecuencia del cierre del relleno sanitario Bordo Poniente, se presentaron acumulaciones de residuos sólidos en diversas áreas públicas de la ciudad. 

Una persona trabajadora presentó una queja en la que decía que no contaba con condiciones de higiene y seguridad, porque no se le proporcionaba el equipo de trabajo adecuado, trabajando de forma insegura e insalubre. En un sentido similar, otra de las quejas se refiere a las condiciones precarias en las que se encuentran los campamentos o bodegas, lugares de trabajo de las personas que laboran en el servicio de limpieza.

También hubo quejas presentadas por las personas trabajadoras “voluntarias”. En una de estas quejas se indicó que se trabajaba en el servicio de limpieza, sin percibir un salario ni prestación alguna y sin tener un contrato de trabajo. En otra de las quejas, interpuesta por las personas que laboran barriendo y recolectando residuos como voluntarias, señalaron que desde hace más de diez años han solicitado un puesto sin que se les proporcione.

En 2012, como ciudadana, presenté una queja sobre discriminación ante la CDHDF por la falta de servicios públicos de gestión de residuos en los barrios desfavorecidos. Muy pronto, llegaron nuevas quejas de la ciudadanía. Seguí la situación muy de cerca, aunque cuando fui nombrada Consejera de la CDHDF en mayo de 2016, me desistí de mi queja, y esta no se incluyó en la Recomendación.

¿Hay puntos de la Recomendación que le parezcan especialmente innovadores?

TES: Sí, la Recomendación establece “que las autoridades consideran a las personas trabajadoras voluntarias como parte de una categoría inferior e invisible, ya que su estatus informal tiene como consecuencia la discriminación y el menoscabo de sus derechos laborales”. Esto es innovador porque es el primer documento emitido por una institución pública que reconoce que es el estatus “informal” el que genera discriminación y lo señala como una violación a los derechos humanos que debe ser atendida.

También reconoce que “el hecho de que las personas trabajadoras selectoras o voluntarias, sean trabajadoras informales no significa que no tengan derechos. En este sentido, su condición de informalidad no es excusa para no asignar el equipo adecuado, la capacitación necesaria y sobre todo un salario”. 

La recomendación también establece que la complicidad del gobierno al permitir la persistencia de las condiciones indignas de trabajo, “quebranta sus obligaciones no solo de protección sino de respeto, garantía y promoción de sus derechos humanos (…)”.

La CDHDF es clara al argumentar que además de ser vulnerado el derecho al trabajo digno, el sistema existente también vulnera el derecho al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias, el derecho a la seguridad social y el derecho a una remuneración.

¿Cree usted que hay algunas otras cuestiones que deberían haber sido incluidas? 

TES: Sí. Aunque la Recomendación tiene un buen apartado de determinación de violaciones a los derechos humanos y un buen apartado de reparaciones, estas no se ven reflejadas en los puntos recomendatorios en su totalidad.

La recomendación detalla cómo se da la explotación laboral –económica, entre los líderes de las plantas de selección y los recicladores informales–, pero no hay ningún punto recomendatorio encaminado a erradicar dichas dinámicas o regularizar los vínculos laborales dentro de las plantas de selección y tratamiento que la ley dice que la Secretaría de Obras y Servicios (SOBSE) debe de manejar. 

Por otro lado, en los puntos recomendatorios, hay uno referente a que las delegaciones políticas deben realizar censos de sus trabajadores y trabajadoras en empleo informal (trabajadores voluntarios) y capacitarlos para crear cooperativas. No es claro por qué no hay un punto recomendatorio en el mismo sentido, pero referente a los y las recicladoras en empleo informal que se encuentran en las plantas de selección y tratamiento, cuando en diversas partes del documento se refiere a la existencia de explotación en dichas instalaciones. 

Trabajadoras seleccionando residuos en una plantaTrabajadoras seleccionando residuos en una de las dos plantas de selección en la ciudad. Foto: Tania Espinosa Sánchez.

¿Por qué cree que esta Recomendación es importante?

TES: Es el primer documento emitido por una institución pública que describe la lógica económica de subsistencia a la que se encuentran sometidos los y las recicladoras en empleo informal. Además es el primero que los reconoce como trabajadores independientemente de su situación de informalidad y establece de manera detallada cuál es la violación constante de derechos que sufren.  

La recomendación establece acciones afirmativas, citando la sentencia de Acción de Tutela del Tribunal Constitucional Colombiano (T-742/03) y dice que su implementación “debe ir encaminada a reducir la vulnerabilidad de esta población, generación de mecanismos legales, financieros, de seguridad social, subsidies, becas, apoyos económicos, capacitación para el trabajo o de otra índole, que permitan ir regulando paulatinamente su participación en el manejo integral de los residuos sólidos”. 

¿Cómo se podría institucionalizar un modelo inclusivo a pesar de los cambios de gobierno?

TES: La recomendación ha sido aceptada por la Secretaría del Medio Ambiente, por la Secretaría de Obras y Servicios, y por la mayoría de las Delegaciones. La naturaleza de las recomendaciones es no vinculante, de tal forma que la CDHDF sólo monitorea la implementación por parte de las autoridades que aceptan dar cumplimiento a la Recomendación.  

De hecho, hubo gobiernos Delegacionales que aceptaron la Recomendación de manera parcial y no existe forma de obligarlos al cumplimiento total de la misma. Aquí es cuando resultan de suma importancia las organizaciones de los y las trabajadoras, para exigir la aceptación de la Recomendación. Además, en aquellas instituciones que sí la aceptaron de manera total o parcial, también es fundamental que los y las trabajadoras organizadas exijan su implementación. 

Recolectores de basura voluntarios
Recolectores de basura "voluntarios" agarrados al camión en la ruta de recolección a través de la ciudad. Foto: Tania Espinosa Sánchez.

¿Cuáles serán los próximos pasos de la Recomendación y cómo puede ser utilizada?

TES: El primero y más importante es para la educación de las propias personas en empleo informal, donde muchos desconocen que tienen derechos y cómo exigirlos. Sin duda, también es fundamental utilizarla para la educación de los servidores públicos que realizan funciones relacionadas con el servicio de limpieza y que también desconocen que los y las recicladoras en empleo informal son sujetos de derechos y deben ser integrados. 

La Recomendación es el pretexto perfecto para fortalecer la organización de los y las recicladoras en empleo informal y generar mecanismos para incrementar su visibilidad y voz. La Recomendación es un texto con el cual los y las trabajadoras pueden y deben hacer incidencia. 

Finalmente, jurídicamente, es un documento emitido por una institución pública que puede ser utilizado en un litigio estratégico. Esto significa que la Recomendación es solo un inicio en la lucha por el reconocimiento de los derechos de los y las recicladoras en empleo informal en la Ciudad de México. 

 

Más detalles sobre la Recomendación, aquí

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Foto de portada: Tania Espinosa Sánchez