Desde el trágico colapso, en 2013, de los edificios del Rana Plaza en Bangladés, las deficiencias en el respeto de los derechos fundamentales en el trabajo en las cadenas mundiales de suministro han recibido una renovada atención. La tragedia ha impulsado el Acuerdo de Bangladés sobre seguridad en la construcción de edificios y de instalaciones de sistemas contra incendios, la Alianza de Bangladés, así como la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT) de 2016 sobre el trabajo decente en las cadenas mundiales de suministro. Aun así, los y las trabajadoras de las fábricas como Rana Plaza –muchas de las cuales trabajaban en la confección de ropa para marcas internacionales– no son los únicos trabajadores vulnerables en las cadenas mundiales de suministro. Los trabajadores a domicilio tercerizados, en su mayoría mujeres, están subcontratados para producir bienes o proveer servicios desde sus hogares, lo que les hace todavía más invisibles. La pregunta es cómo regular las cadenas mundiales de suministro para que las marcas, en su mayoría pertenecientes a países de la OCDE, asuman la responsabilidad de las violaciones de derechos humanos que suceden durante los procesos de producción, y cómo garantizar que estas regulaciones incluyan a los y las trabajadoras más marginadas en la base de las cadenas –los y las trabajadoras a domicilio tercerizadas.
Los y las trabajadoras a domicilio subcontratadas representan una parte significativa de la fuerza de trabajo en muchos países en desarrollo, especialmente en Asia del Sur. Aunque históricamente sus actividades se limitaban a tareas que requerían de mano de obra intensiva y trabajo artesanal cualificado, como la costura, el tejido, los adornos, o la producción artesanal, en la economía mundial actual, también ensamblan y empaquetan productos electrónicos, farmacéuticos y repuestos para autos, entre otros. A menudo sus ingresos representan contribuciones vitales para sus familias, sin embargo, se enfrentan a muchos desafíos, incluyendo inestabilidad e inseguridad laboral, condiciones de trabajo peligrosas y salarios bajos. Además, la falta de comunicación entre ellos (debido a que trabajan en sus casas) dificulta la negociación colectiva.
Dado su aislamiento, ¿cómo pueden los y las trabajadoras a domicilio tercerizadas conocer sus derechos como trabajadores? A continuación analizamos algunas estrategias.
Los y las trabajadoras a domicilio tercerizadas adoptan una “estrategia centrada en los derechos” durantela CIT
En marzo de 2016, afiliados de HomeNet de Asia del Sur (en inglés) se reunieron en Ahmedabad, India, para establecer una “plataforma de demandas” de cara a las discusiones tripartitas (entre gobiernos, empresas y trabajadores) de la Conferencia Internacional del Trabajo sobre cadenas de suministro en Ginebra en junio de 2016. WIEGO acompañó a diez representantes de organizaciones con base de miembros de dicho sector de todo el mundo. Tan solo la Asociación de Trabajadoras Autoempleadas de India (SEWA) participó en las reuniones como sindicato reconocido oficialmente.
En la CIT, WIEGO, SEWA y el grupo de representantes conseguimos nuestro objetivo de que los y las trabajadoras a domicilio tercerizadas fueran reconocidas como parte de las cadenas mundiales de suministro. La estructura tripartita de la CIT, es decir, las empresas, los gobiernos y, los y las trabajadoras (sindicatos), conlleva que personas de este último grupo no consideradas como pertenecientes a sindicatos u organizaciones no gubernamentales solo pueden hablar en el Grupo de Trabajadores si se lo permite la presidencia. El Grupo de Trabajadores (sindicatos) alegó que la Declaración EMN de la OIT –“el único instrumento de la OIT que provee a las empresas una orientación directa sobre política social y prácticas inclusivas, responsables y sostenibles en el lugar de trabajo”– debía renovarse para incorporar los Principios Rectores de la ONU sobre las empresas y los derechos humanos (“Principios Rectores”), los cuales deberían constituir la base de un Convenio. Específicamente, el Grupo de Trabajadores defendió un acercamiento a las cadenas de suministro centrado en los derechos –que todos los y las trabajadoras en las cadenas de suministro tengan derecho a un trabajo digno y que las empresas deban tener el correspondiente deber de efectuar la “diligencia debida” en sus cadenas de suministro para identificar, atenuar, prevenir e informar sobre los abusos de derechos humanos.
La estrategia del Grupo de Trabajadores: Principios Rectores de la ONU como base para el cumplimiento de los derechos humanos por parte de las corporaciones
Los Principios Rectores de la ONU fueron adoptados en 2011 y representan la primera iniciativa aprobada por la ONU sobre la responsabilidad de las empresas en materia de derechos humanos. Al igual que la Declaración EMN y las guías de la OCDE para empresas multinacionales, los Principios Rectores no constituyen derecho internacional puesto que no pueden ser ratificados por los gobiernos para su aplicación nacional. De esta forma, los principios no imponen obligaciones legales vinculantes a los Estados o corporaciones. Aun así, estos representan un importante instrumento, siendo el primero que señala los deberes de los Estados nacionales derivados de los tratados sobre derechos humanos. También señalan las correspondientes responsabilidades morales de las corporaciones.
Los Principios Rectores definen los derechos fundamentales en el trabajo con referencia a dos instrumentos de derecho internacional: la Carta Internacional de Derechos Humanos y la Declaración de la OIT relativa a los principios fundamentales y los derechos en el trabajo, que proveen el marco de trabajo para definir las responsabilidades de las empresas. Las empresas tienen la responsabilidad de abordar “el impacto sobre los derechos humanos” causado directamente por sus actividades, y también de “prevenir o atenuar” formas de actuar de otros actores en sus cadenas de suministro (como proveedores o subcontratistas) que violen los derechos de los y las trabajadoras. Se espera que las empresas cumplan esta responsabilidad a través de:
- Formular políticas comprometidas con los derechos humanos que sean comunicadas a todo su personal, socios y otras partes interesadas vinculadas con sus operaciones, y que queden reflejadas en sus prácticas empresariales;
- Llevar a cabo un proceso de diligencia debida que lleve a la práctica este compromiso y combatir las formas de actuar que afecten a los derechos humanos de los y las trabajadoras;
Implementar un proceso de reparación para que las personas que sufren abusos de derechos humanos dispongan de medios para remediarlo. Específicamente, las empresas deben instituir mecanismos efectivos de presentación de reclamaciones.
Los y las trabajadoras a domicilio tercerizadas no aparecen explícitamente, aunque sí están cubiertos implícitamente. Es de particular relevancia el requerimiento de que las empresas participen en una “consulta relevante” con “individuos o poblaciones que presenten un alto riesgo de vulnerabilidad o marginación” y con grupos que puedan estar potencialmente en riesgo.
Los Principios Rectores señalan varias formas que las empresas deberían utilizar para prevenir o atenuar posibles violaciones de derechos humanos, incluyendo “el fomento de capacidades” de sus proveedores. Si la corporación carece de la “capacidad de presión” necesaria sobre un proveedor, debería considerar dar por terminadas sus relaciones con dicho proveedor. Los Principios Rectores reconocen que el proveedor pueda ser crítico para los negocios de una corporación, pero indica que “mientras continúen los abusos y se mantengan las relaciones comerciales, debería ser capaz de demostrar sus continuos esfuerzos para atenuar el impacto y estar preparada para aceptar cualquier consecuencia –reputacional, financiera o legal– por mantener dicha relación.”
Fortalecer los Principios Rectores para satisfacer las necesidades de los y las trabajadoras a domicilio tercerizadas
Los Principios Rectores serán utilizados para actualizar la Declaración EMN de la OIT y las directrices de la OCDE en 2017. WIEGO va a realizar contribuciones en estos procesos. Para hacer que los Principios Rectores sean instrumentos aún más fuertes en la protección de los y las trabajadoras a domicilio tercerizadas, sugerimos las modificaciones siguientes. Específicamente, estas deberían establecer las siguientes obligaciones para los Estados:
- Reconocer a los sindicatos que representan a los y las trabajadoras en empleo informal.
- Exigir a las empresas que faciliten instalaciones donde todos los y las trabajadoras puedan organizarse.
- Hacer que los reportes de las corporaciones sean obligatorios y oficiales (en vez de mantener una “comunicación informal con las partes afectadas”). Estos deberían ir dirigidos a una institución del Estado y a los sindicatos, además de estar disponibles en plataformas públicas y accesibles, como en los sitios web de las compañías.
- Diseñar (junto a las organizaciones de trabajadores y trabajadoras en empleo informal) mecanismos de reclamación sencillos, para que o bien de manera individual o a través de sus representantes los y las trabajadoras a domicilio tercerizadas puedan buscar soluciones. Estos mecanismos deben estar diseñados de tal manera que los y las trabajadoras no teman perder su trabajo.
- Exigir que las empresas reporten sobre la protección social que reciben los y las trabajadoras –incluido en el trabajo a domicilio tercerizado– en los Estados donde obtienen sus productos, y sobre sus iniciativas para la contribución a dicha protección social cuando esta sea deficitaria por parte del Estado. Esta disposición refleja el Acuerdo Marco Global de IndustriALL/H&M.
- Exigir a las empresas que promuevan la transparencia en sus cadenas mundiales de suministro pidiendo que sus marcas sean mencionadas en todos los acuerdos con proveedores y subcontratistas. Esto implica que la gobernanza funcione de arriba abajo, y también posibilita que los y las trabajadoras puedan identificar la marca, investigar sobre sus compromisos con el trabajo digno (incluso si son iniciativas de RSE o de conglomerados), y registrar sus quejas a través de mecanismos de reclamaciones.
Mirando adelante
Este año es un año importante para los y las trabajadoras a domicilio tercerizadas. La OIT quiere actualizar su Declaración EMN, que posiblemente servirá de base para un Convenio sobre las cadenas de suministro, si finalmente se lleva a cabo. La OCDE también está modificando sus directrices, basadas en los Principios Rectores de la ONU, y adoptadas en mayo de 2011 por los 42 países de dentro y fuera de la OCDE adherentes a la Declaración de la OCDE sobre Inversión Internacional y Empresas Multinacionales. Al igual que la Declaración EMN, estas guías no son vinculantes (son “principios” y “estándares”), aunque se aplican específicamente a las empresas que forman parte de los países de la OCDE y de los países firmantes de estas directrices.
El consejo de la OCDE ha hecho obligatorio para los países adherentes a estas directrices establecer un Punto Nacional de Contacto (PNC), que puede adquirir varias formas institucionales (incluyendo a una o más autoridades o ministerios del gobierno, un organismo independiente u otros). Los PNC están encargados de promover e implementar las directrices. En algunos países, los PNC están demostrando su efectividad. Y se alienta a las empresas a disponer de “mecanismos efectivos de presentación de reclamaciones” y a usar los servicios de mediación/conciliación de los PNC, así como los “mecanismos internacionales para resolver conflictos, incluyendo el arbitraje” y los tribunales.
La OCDE está tratando de trasladar a acciones concretas y prácticas la responsabilidad de las empresas de identificar, prevenir, atenuar y hacerse cargo de los abusos de derechos humanos. WIEGO está en estos momento trabajando junto a HomeNet y sus afiliados para ver cómo estas responsabilidades pueden concretarse en acciones para proteger a los y las trabajadoras a domicilio tercerizadas.
Foto: Paula Bronstein/Getty Images Reportage
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