En diciembre de 2020, el Consejo de la UE adoptó las Conclusiones sobre derechos humanos y trabajo digno en las cadenas de suministro mundiales y solicitó a la Comisión de la UE que redactara un marco legal que obligase a todas las empresas establecidas en la UE, o que trabajen con ventas minoristas allí, a llevar a cabo la debida diligencia en materia de derechos humanos y medio ambiente en sus cadenas de suministro. A la sociedad civil le preocupa que las empresas simplemente adapten sus protocolos existentes (códigos de conducta y auditorías sociales) para cumplir con sus obligaciones de debida diligencia.
La responsabilidad de la debida diligencia se ha guiado por “leyes blandas” voluntarias (no vinculantes), pero ahora ya está en marcha el cambio hacia una legislación obligatoria de debida diligencia. Si la UE se toma en serio la cuestión de abordar la violación de los derechos humanos de lxs trabajadorxs de las cadenas de suministro, la legislación deberá garantizar que las prácticas de contratación y producción sean sensibles al género, con libertad de asociación y negociación colectiva como ejes centrales. Se deben tomar en cuenta los derechos humanos y laborales de todxs lxs trabajadorxs en todos los niveles de la cadena de suministro, incluyendo lxs trabajadorxs en domicilio, y es necesario que todxs lxs trabajadorxs participen en el diseño de los mecanismos de quejas y reclamos.
Hasta ahora, las empresas han abordado la responsabilidad de debida diligencia desde una perspectiva de gestión de riesgos, protegiendo su reputación ante la reacción de los consumidores o accionistas si llegara a salir a la luz alguna violación de los derechos laborales o ambientales en sus cadenas de suministro. Como parte de su debida diligencia, han adoptado una serie de prácticas, a saber: códigos de conducta, certificaciones, auditorías por parte de empresas privadas independientes y colaboraciones con organismos de múltiples partes interesadas que incluyen organizaciones de la sociedad civil. Este enfoque ha dado resultados limitados.
Las auditorías sociales actuales, que miden el desempeño social y ético de una empresa, no logran penetrar en los niveles inferiores de la cadena de suministro, incluyendo el trabajo tercerizado y subcontratado. Ignoran a lxs trabajadorxs en domicilio que son en gran parte invisibles, que trabajan en la base de las cadenas de suministro y que son lxs trabajadorxs más vulnerables de estas cadenas. Son invisibles porque la subcontratación sin contratos escritos ocurre en múltiples niveles. Lxs trabajadorxs en domicilio no tienen ni trabajo ni protección social y pocas oportunidades de movilizarse y negociar colectivamente para abordar su explotación. El trabajo en domicilio es una fuente importante de ingresos para las mujeres mayores y las mujeres con responsabilidades de cuidado, a quienes les resulta difícil trabajar en una fábrica.
Esta es solo una de las razones por las que las auditorías sociales no han logrado proteger los derechos de lxs trabajadorxs. Las críticas adicionales se dividen en tres categorías. En primer lugar, los proveedores manipulan las auditorías, por ejemplo, al elegir quiénes serán las personas entrevistadas y al enseñarles a lxs trabajadorxs a prepararse para la auditoría. En segundo lugar, las auditorías son realizadas por personas no profesionales, son de calidad inconsistente, carecen de transparencia y abunda la corrupción. Tanto Ali Enterprises en Pakistán como Rana Plaza en Bangladesh fueron auditadas por auditorxs certificados unas pocas semanas antes de incendiarse y derrumbarse, cobrando la vida de cientos de trabajadorxs. Finalmente, las auditorías se concentran en temas como la iluminación adecuada y la limpieza de los baños, en lugar de monitorear el cumplimiento de los derechos laborales esenciales, como la negociación colectiva, los salarios mínimos y garantizar que las horas extras sean trabajadas de forma voluntaria y paga.
El camino desde las “leyes blandas” hasta la debida diligencia obligatoria
Tras la adopción de las Conclusiones sobre derechos humanos y trabajo digno en las cadenas de suministro mundiales, el Consejo de la UE ha solicitado que la Comisión de la UE cree un marco legal obligatorio de debida diligencia. El Parlamento Europeo ha publicado un proyecto de directiva para sugerir que se les debería pedir a las empresas que identifiquen y evalúen los riesgos relacionados con los derechos humanos y los derechos laborales; que elaboren una estrategia para realizar la debida diligencia en la cadena de suministro; que realicen consultas con las partes interesadas; y que establezcan mecanismos de quejas y reclamos. El incumplimiento debería dar lugar a sanciones, suspensión temporal de las operaciones comerciales y, en casos atroces, incluso generar responsabilidad penal.
La idea de que las empresas sean responsables de las violaciones de los derechos laborales en sus cadenas de suministro se basa en los Principios Rectores de las Naciones Unidas (PRNU) sobre las Empresas y los Derechos Humanos, que tienen tres pilares: a) el deber de los estados de proteger los derechos humanos; b) la responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos; y c) el acceso de lxs trabajadorxs a recursos en caso de violación de sus derechos humanos. Las Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales las Directrices de la OCDE sobre Debida Diligencia para Cadenas de Suministro Responsables en el Sector de Indumentaria y Calzado incorporan los Principios Rectores de la ONU.
Un modelo de cumplimiento impulsado por lxs trabajadorxs
Normas y prácticas sensibles al género
Las marcas exprimen a sus proveedores solicitándoles precios cada vez más bajos. Sumado a los cortos plazos de entrega, esta presión sobre los proveedores ha provocado una intensificación del trabajo y ha llevado a realizar horas extras obligatorias y no remuneradas. Dado que aproximadamente el 80% de la fuerza laboral de la industria textil son mujeres, las prácticas de contratación y las normas y horarios de producción deben tomar en cuenta las responsabilidades de las mujeres en el cuidado de los niños y sus necesidades de salud y seguridad ocupacional, incluyendo la necesidad de tener recesos para ir al baño. Sin embargo, tanto en las fábricas como en el trabajo en domicilio, además de la explotación que implican los salarios o las tarifas por pieza, la presión laboral compromete el cuidado infantil y conlleva riesgos de salud ocupacional, incluyendo infecciones del tracto urinario.
Estas prácticas de compra también han exacerbado la violencia y el acoso sexual en las fábricas. Lxs trabajadorxs en domicilio enfrentan una forma particular de violencia estructural en manos de intermediarios. Lxs trabajadorxs en domicilio de Bulgaria han informado que los intermediarios lxs amenazan con no pagar si no logran completar todo el pedido a tiempo. Lxs trabajadorxs en domicilio en Asia informan que los contratistas amenazan con dejar de enviarles trabajo si cuestionan la tarifa por pieza, que a menudo equivale tan solo a un tercio del salario mínimo legal.
Libertad de asociación
La Declaración de la OIT sobre Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo (1998) reconoce la libertad de asociación y la negociación colectiva como derechos laborales centrales. Sin embargo, según la Confederación Sindical Internacional (CSI), las auditorías sociales con frecuencia ignoran los derechos a la libertad de asociación y negociación colectiva, o les brindan a las fábricas la puntuación máxima por respetar estos derechos en países hostiles a los sindicatos.
La libertad de asociación y la negociación colectiva son derechos habilitantes y fundamentales para que se cumplan todos los demás derechos laborales. Para que estos derechos realmente se cumplan para todxs lxs trabajadorxs en domicilio, las organizaciones de trabajadorxs en domicilio deben ser reconocidas como sindicatos. Esto es vital para lxs trabajadorxs en domicilio que luchan por acceder a la información y negociar individualmente con los intermediarios las tarifas por pieza, para que sumadas alcancen el salario mínimo.
Auditorías impulsadas por lxs trabajadorxs
Es necesario que las marcas reemplacen a los auditores profesionales por mecanismos que triangulen el proceso de debida diligencia. El camino a seguir debe incluir la participación activa de lxs trabajadorxs, la participación activa de lxs ciudadanxs y un compromiso sólido con los sindicatos y las organizaciones de trabajadorxs en domicilio. Las Directrices de la OCDE para el Sector de Indumentaria y Calzado instan a las empresas multinacionales a participar de manera significativa con los grupos vulnerables con mayor probabilidad de ver violados sus derechos humanos, identificando como parte de dicho grupo a lxs trabajadorxs en domicilio.
Los proveedores deberían estar obligados por contrato a brindarles a todxs lxs trabajadorxs contratos por escrito que incluyan el nombre de las marcas para las que producen. Deberían tener copias de las políticas de derechos humanos y los informes de debida diligencia de dichas marcas en su propio idioma.
Y lo que es aún más importante: todxs lxs trabajadorxs, incluyendo lxs trabajadorxs en domicilio, deberían participar en el diseño de mecanismos de quejas y reclamos que les permitan presentar una queja sin temor a perder sus trabajos.
Foto principal: Kanyapat Buason cose prendas de vestir en una fábrica única que pertenece a lxs trabajadorxs en las afueras de Bangkok. Su principal ingreso proviene del trabajo subcontratado. Créditos: Paula Bronstein/Getty Images Reportage.
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