La ley de Protección de lxs vendedorxs ambulantes de India recibe muchos elogios por ser, entre otras cosas, la primera legislación habilitante que garantiza la representación efectiva de lxs vendedorxs ambulantes en la toma de decisiones. No obstante, casi una década después, un examen más detenido muestra que su implementación dista de ser ideal. 

Luego de una extensa lucha, se promulgó la Ley de Protección de los Medios de Sustento y Regulación de la Venta Ambulante, 2014, considerada a menudo en otras partes del mundo como un ejemplo a seguir. No solo otorga reconocimiento legal a lxs vendedorxs ambulantes, sino que también prohíbe los desalojos y los traslados que no cumplan con los debidos procesos1.

En agosto de 2021, el Comité Parlamentario Permanente de Desarrollo Urbano de India presentó un informe al Parlamento sobre la implementación de la ley. Los datos del informe muestran el relato de una implementación a medias.

La razón principal por la que el comité decidió revisar las cláusulas de la ley fue la instauración del programa Pradhan Mantri Street Vendor's AtmaNirbhar Nidhi (PM SVANidhi), que otorga préstamos a lxs vendedorxs ambulantes. Este programa cobró relevancia durante los esfuerzos de recuperación tras la COVID-19. El programa se encuentra disponible solo para lxs beneficiarixs de los estados y territorios de la Unión que hayan declarado normas y programas en virtud de la ley de Protección de lxs vendedorxs ambulantes. India comprende 28 estados y ocho territorios de la Unión. Si bien no existen datos confiables respecto a la extensión de la venta ambulante en India (una estimación habla de 10 millones de personas), el proceso de certificación según la ley brinda una aproximación razonable.

Entre las medidas rectificativas que recomienda el Comité Parlamentario Permanente con respecto a su implementación, destacan:

  • La creación de zonas comerciales modelo.
  • La inclusión, por parte de los ministerios competentes, de la ley de Protección de lxs vendedorxs ambulantes en el programa de formación de lxs agentes policiales, con el objetivo de frenar el hostigamiento policial y el desalojo no autorizado de lxs vendedorxs ambulantes.
  • La garantía de que tanto los estados como los territorios de la Unión otorguen a lxs vendedorxs ambulantes el 40 % de la representación estipulada en los Comités Municipales de Venta Ambulante. El Ministerio de Vivienda y Asuntos Urbanos debería desempeñar un papel de supervisión general.

Una vez que el Comité Municipal de Venta Ambulante de una ciudad se ha constituido en virtud de la ley, es responsable de que la venta ambulante en esa ciudad funcione con fluidez. Entre sus tareas, se encuentran la elaboración de certificados de venta y la preparación de un plan de venta para el municipio. Este plan consiste, ante todo, en el desarrollo de una infraestructura de zonas de ventas y su asignación presupuestaria. Hay tres tipos de zonas permitidos: zonas de venta ambulante (donde lxs vendedorxs ambulantes pueden trabajar las 24 horas), zonas de venta ambulante parcial (donde el trabajo está permitido en periodos específicos) y zonas de venta ambulante prohibida.

El Comité Parlamentario Permanente develó que, de 4372 municipios, los planes de venta ambulante se realizaron solo en 1169.

El informe también revela que la puesta en marcha de los Comités Municipales de Venta Ambulante es insuficiente. Según los registros del Ministerio de Vivienda y Asuntos Urbanos, solo 17 estados o territorios de la Unión han establecido estos comités en todas las ciudades y municipios que reúnen los requisitos, 14 los han establecido entre un 50 % y un 99 % de las ciudades y municipios aptos, y dos los han establecido en menos de la mitad.

Las organizaciones de las partes interesadas que comparecieron ante la Comisión Parlamentaria Permanente expresaron su preocupación por los Comités Municipales de Venta Ambulante, ya que se obliga a lxs vendedorxs a firmar documentos sin darles la oportunidad de leer lo que están firmando, es decir, sin seguir el procedimiento adecuado; también preocupó la falta de circulación, o la ausencia, de un orden del día. Las organizaciones de vendedorxs ambulantes dieron cuenta de los desalojos y el hostigamiento por parte de la policía y las autoridades locales a lxs vendedorxs ambulantes.
 
 Otro aspecto preocupante que indica el informe es que a lxs vendedorxs ambulantes no se les provee de una infraestructura básica (como sanitarios, agua corriente y refugio de la lluvia o el sol) en numerosas zonas de trabajo.

Es necesario que las organizaciones de vendedorxs ambulantes debatan más sobre las recomendaciones del Comité Parlamentario Permanente, para precisar si les convendrán o no. Por ejemplo, es recomendable que las zonas de venta ambulante se desarrollen en un modelo de asociación público-privada; también, debe haber una mayor integración con el proceso de planificación de las ciudades inteligentes.

Pero, para alcanzar el progreso, deben resaltarse tres sugerencias fundamentales:

  • Establecer una base de datos centralizada que muestre los casos de desalojos y relocalizaciones de lxs vendedorxs ambulantes, lo que serviría para la formulación de políticas públicas.
  • Aconsejar a entidades locales urbanas que identifiquen los espacios desocupados cerca de los parques, centros comunitarios, etcétera, y los delimiten y notifiquen como zonas de venta ambulante o mercados. Estas acciones generarían un potencial de negocio para lxs vendedorxs ambulantes. El informe señala que las zonas de venta ambulante alejadas de las ciudades representan un desperdicio de recursos.
  • Eliminar el límite en la cantidad de vendedorxs ambulantes. La ley recomienda que el número de vendedorxs ambulantes se limite a 2,5 % de la población del barrio, zona, pueblo o ciudad. El informe insta al Ministerio de Vivienda y Asuntos Urbanos a estudiar la posibilidad de revisar este límite, que resulta inapropiado en centros de actividad económica como son las grandes y sobrepobladas ciudades de Mumbai y Delhi.

El informe del Comité Parlamentario Permanente brinda un valioso panorama de dimensión nacional sobre el estado de implementación de la ley. Sin embargo, los desafíos que plantean las realidades vividas, tanto de lxs vendedorxs ambulantes como de las autoridades municipales, no están adecuadamente representados. A este respecto, sería esencial realizar estudios específicos de cada estado que incluyan a lxs vendedorxs ambulantes, las autoridades locales y lxs especialistas pertinentes.


1. SEWA. 2014. Leyes y cuestiones legales de lxs vendedorxs ambulantes en India. Recursos de WIEGO sobre Derecho e Informalidad. Cambridge, MA, EE. UU.: WIEGO


Foto: Choral Mauladia junto al carro en el que vende vegetales en un mercado local. Créditos: Paula Bronstein/Getty Images/Images of Empowerment