La COVID-19 dejó expuesta la escasa cobertura de protección social de lxs trabajadorxs autoempleadxs mediante esquemas contributivos de los países de África. Las medidas de asistencia se valieron de los programas existentes de protección social y lxs trabajadorxs en empleo informal autoempleadxs recibieron asistencia social en vez de esquemas de seguridad social.

Otro hallazgo preocupante de la investigación en 38 países africanos es que, en los 19 países anglófonos que se encuestaron, las medidas de asistencia durante la COVID-19 no estaban estipuladas por ley, sino que dependían de la política. En contraste, se generó una extensa legislación para regular el aislamiento social obligatorio.

Si bien las organizaciones de trabajadorxs en empleo informal quedaron en gran medida excluidas de las estructuras de toma de decisiones respecto a la COVID-19, sí pudieron influenciar a los Gobiernos a través del involucramiento directo, tácticas de presión y a través de los sindicatos. Los sindicatos parecieron tener mayor capacidad para articular la protección social y la necesidad de asistencia de lxs trabajadorxs en empleo informal que lxs trabajadorxs por sí mismos. Esto sugiere que la protección social sigue bastante alejada de las realidades que viven muchxs de ellxs.


El enfoque de la protección social basado en los derechos

Asumimos un enfoque de protección social basado en los derechos, lo que implica que los Gobiernos tienen el deber de hacer cumplir los derechos y son responsables de las acciones llevadas a cabo al respecto. Nuestra evaluación general del estudio indica que los países encuestados no han llegado lo suficientemente lejos para cumplir con su deber de extender la protección social a trabajadorxs autoempleadxs, quienes representan una gran proporción de la fuerza de trabajo en la mayoría de los países. Las deficiencias incluyen los siguientes aspectos:

  • Los compromisos constitucionales en muchos países no son lo suficientemente exhaustivos para reconocer el alcance completo del derecho a la protección social.
  • Los esquemas contributivos cubren un rango limitado de beneficios y pocos países adaptaron las modalidades de sus esquemas a las necesidades de trabajadorxs autoempleadxs.
  • La protección social no contributiva depende de la política y no de leyes, y a menudo excluye a trabajadorxs en empleo informal por criterios de admisibilidad.
  • No hay una suficiente inclusión del diálogo con la sociedad en la toma de decisiones a través de la participación en las estructuras de gobierno para la protección social.

Hubo casos judiciales recientes en cuatro países africanos anglófonos que demostraron el potencial de la litigación como una manera de hacer cumplir el derecho a la protección social. Lxs trabajadorxs pueden litigar sobre la seguridad social para cuestionar la exclusión de lxs trabajadorxs autoempleadxs y para exigir medidas que hagan posible su participación en los esquemas. Respecto a la asistencia social, se podrían cuestionar los criterios de admisibilidad del tribunal y apuntar a una protección social universal.


Los derechos socioeconómicos conllevan obligaciones positivas

En países que ratificaron el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, las organizaciones de trabajadorxs en empleo informal podrían considerar presentar demandas contra sus Gobiernos con el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, además de litigar en tribunales nacionales. También sería posible para una organización africana (organizaciones de abogadxs/trabajadorxs) acercarse a la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos para una opinión consultiva (no vinculante) que declare que las leyes de protección social que excluyen o no cubren adecuadamente a trabajadorxs autoempleadxs son incompatibles con los derechos en los instrumentos vinculantes existentes.

Un obstáculo al que lxs demandantes se enfrentarían está ligado a los derechos socioeconómicos, que difieren de los derechos civiles y políticos, incluyendo el derecho a la igualdad y el derecho a un juicio justo. Dado que los derechos socioeconómicos conllevan obligaciones positivas que suponen gastos, no son absolutos dado que deben llevarse a cabo de manera progresiva (y no inmediata) y están sujetos a la disponibilidad de recursos. Esto ha generado que los tribunales se muestren a menudo reacios a prescribir la naturaleza y el ritmo de las medidas que los Gobiernos deben tomar para garantizar estos derechos.


Un único instrumento vinculante

La Unión Africana adoptó hace poco tiempo un Protocolo de Protección Social que resulta de gran importancia porque significa que el bloque ahora cuenta con un instrumento vinculante que trata un gran número de los problemas relativos a la protección social. Anteriormente, lxs trabajadorxs en empleo informal eran o bien parcialmente reconocidxs por instrumentos vinculantes de la UA que lidiaban con un rango limitado de problemas de protección social o con grupos específicos de gente; o bien estaban incluidxs en instrumentos que, aunque eran amplios, no se podían ratificar y, por lo tanto, tampoco eran vinculantes para los Estados miembros.

El nuevo protocolo, que fue aprobado por jefxs de Estado y Gobiernos en febrero de 2022, estipula que el derecho a la protección social esté disponible y sea accesible, adecuado, asequible y transparente. El derecho aplica a todxs en África, incluidxs todxs lxs trabajadorxs. El protocolo exige a los Estados miembros que establezcan un paquete mínimo de protección social y se comprometan a tomar determinadas decisiones para asegurar que lxs trabajadorxs en empleo informal accedan a la protección social a través de las siguientes medidas:

  • Inclusión en y adaptación de los esquemas generales.
  • Adaptación de las modalidades de contribución, criterios requeridos y beneficios.
  • Sistemas para mujeres en empleo informal que incluyan la maternidad y la protección de la salud.
  • Representación de las organizaciones de trabajadorxs en empleo informal en las estructuras y procesos de tomas de decisiones.
  • Acceso a mercados, formalización progresiva y protección de los ingresos de lxs trabajadorxs en empleo informal.

Para que la legislación entre en vigor, el protocolo requiere que 15 Estados miembros sean signatarios. Los países deben ratificar el protocolo y poner en marcha procesos adecuados a nivel nacional para considerar las implicancias en sus propios marcos legales.

Existe una clara necesidad a nivel regional de un protocolo de protección social exhaustivo y aplicable como este. También es importante que los países de África establezcan compromisos constitucionales con la protección social que abarquen todas sus formas y apliquen a todxs, especialmente a los grupos marginalizados, incluyendo a lxs trabajadorxs autoempleadxs.

Basado en el Documento de referencia de WIEGO N.º 24, que se vale de datos recolectados a través de 38 países que se seleccionaron para proporcionar un equilibrio entre diferentes sistemas legales (anglófono y francófono) y subregiones (África Occidental, África Meridional y África Oriental).


Foto superior: Mwanahamisi Hassan, de 22 años, es trabajadora del hogar en Dar es Salaam, Tanzania. Crédito: Fanuel Halelwa