El 2 de diciembre de 2022, con un veredicto sin precedentes para lxs vendedorxs ambulantes y otrxs trabajadorxs en empleo informal, el Tribunal Constitucional de Uganda, en Francis Tumwesige Ateenyi v. Fiscal General, declaró la inconstitucionalidad de las leyes sobre vagabundeo de ese país. Las leyes sobre vagabundeo han sido el centro de atención en todo el mundo debido a que muchas definen el vagabundeo en términos muy vagos, lo que le da rienda suelta a las autoridades para arrestar personas arbitrariamente en los lugares públicos. Además, provienen de una concepción colonial y elitista de los espacios públicos, que define quién puede y quién no puede hacer uso de ellos en determinado momento o lugar. Debido a que la mayoría de las personas que son arrestadas en virtud de las leyes sobre vagabundeo son de bajo nivel económico, estas convierten al hecho de ser pobre en un crimen.


Las leyes sobre vagabundeo pueden ser aplicadas para desalojar o arrestar trabajadorxs tales como vendedorxs ambulantes que trabajan en los espacios públicos o circulan por ellos. Muchxs vendedorxs se enfrentan a arrestos, acoso y amenazas de desalojo por parte del Estado, lo cual sucedió en el caso malauí de Mayeso Gwanda v. El Estado (Tribunal Supremo) Causa Constitucional n.° 5 de 2015. Gwanda era un vendedor ambulante que había sido detenido por la policía mientras se dirigía a trabajar una mañana temprano. La policía no creyó la explicación de que estaba yendo a vender bolsas de plástico y usó las leyes sobre vagabundeo como excusa para arrestarlo. Gwanda impugnó la constitucionalidad de estas leyes. El Tribunal derogó la definición de vagabundeo porque le daba demasiada libertad de acción a la policía para decidir si una persona estaba vagabundeando o no. El tribunal también decidió que la definición violaba el derecho constitucional a la igualdad, ya que era más probable que las autoridades la aplicaran e impusieran contra personas pobres y no contra personas adineradas.

El veredicto de Uganda coincide con el creciente movimiento de África hacia la reforma de las leyes sobre vagabundeo. Diversas organizaciones están colaborando en una campaña en toda África por la descriminalización de los delitos menores, entre los que se encuentra el vagabundeo. En 2017, la Comisión Africana adoptó los Principios sobre la Descriminalización de Delitos Menores en África, que incluye los delitos relacionados con el vagabundeo. En diciembre de 2020, la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos emitió una opinión consultiva que menciona que es posible que ciertas definiciones de vagabundeo infrinjan los derechos a la no discriminación y a la igualdad, a la dignidad, a la libertad, al juicio justo y a la libre circulación, entre otros.La Corte recomendó que los Estados de África revisen sus leyes sobre vagabundeo y que las armonicen con la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. El Programa de Derecho de WIEGO ha analizado cómo esta opinión afecta a lxs vendedorxs ambulantes en su publicación Perspectivas sobre Derecho e Informalidad.

El caso Ateenyi puso en duda la constitucionalidad de las sub-secciones 168(1)(c) y 168(1)(d) del Código Penal de Uganda. Estas provisiones permitían que las autoridades supusieran que cualquier persona es vagabunda o maleante si era “una persona sospechosa o ladrona reconocida que no tiene medios de subsistencia evidentes y que no puede dar una buena imagen de sí misma” o que “haya sido encontrada deambulando en o cerca de algún establecimiento u otro camino o ruta o lugar adyacente o en cualquier lugar público en tal momento y en tales circunstancias que llevan a concluir que tal persona está allí por razones ilegales o conflictivas”. Uno de los argumentos claves de Ateenyi fue que la policía, actuando según lo establecido en la ley sobre vagabundeo, “arresta personas que parecen ser pobres aunque estén realizando actividades legales como lo es ser vendedorxs ambulantes, conductorxs de taxis-motocicletas y demás, especialmente cuando estas personas se están moviendo en calles concurridas y en áreas de élite exclusivas”.

El Tribunal Constitucional de Uganda declaró que las disposiciones sobre vagabundeo eran inconstitucionales porque violaban varios derechos y principios. El primero era el principio de legalidad, que establece que la ley debería definir claramente un delito criminal de manera tal que dicha definición no sea ni ambigua ni vaga. El Tribunal decidió que las secciones anteriormente citadas del Código Penal violaban el principio de legalidad porque no definían el delito de manera precisa, lo que permitía que la policía, lxs fiscales y lxs jueces tomaran decisiones arbitrariamente. En segundo lugar, violaban el principio de presunción de inocencia porque podía suponerse que una persona era maleante o vagabunda por “no tener medios de subsistencia evidentes”, lo que quiera que eso signifique. Además, los derechos a la libertad y a la libre circulación también eran violados porque una persona podía ser arrestada o encarcelada por razones vagas y ambiguas.

Lamentablemente, el Tribunal rechazó el reclamo de que las provisiones sobre vagabundeo discriminaban a lxs pobres. El Tribunal concluyó que Ateenyi no había presentado suficiente evidencia para demostrar la discriminación. No presentó ninguna evidencia directa de ninguna víctima que hubiera sido arrestada o encarcelada en virtud de la ley sobre vagabundeo. El Tribunal también decidió que no había probado la conducta indebida de la policía. La falta de evidencia puede haberse debido a la manera en la que se había llevado el caso al Tribunal. En algunos casos, las leyes de Uganda permiten que lxs individuxs impugnen una ley que no lxs afecta directamente si el resultado es de interés público. Este era uno de esos casos. Ateenyi es un abogado que (en palabras del Tribunal) había actuado como “un buen samaritano”. Nada indica que colaboraba con organizaciones de base, incluidas organizaciones de vendedorxs ambulantes, cuyos miembros pueden haber sido acosadxs, arrestadxs o procesadxs de acuerdo con estas leyes. Estas organizaciones probablemente podrían haber brindado evidencia para respaldar el reclamo.

Habría sido ideal que el Tribunal Constitucional también invocara el derecho a la igualdad y a la no discriminación para declarar inconstitucionales las secciones de la ley porque es un derecho fundamental que es central en las leyes sobre vagabundeo. La Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos ha señalado que las leyes sobre vagabundeo apuntan injustamente a lxs pobres (incluidxs quienes trabajan en el espacio público) y les niegan el derecho a la presunción de inocencia de la que sí gozan todas las demás personas. En sus propias palabras: “las leyes sobre vagabundeo castigan efectivamente a lxs pobres y más desfavorecidxs, entre ellxs trabajadorxs sexuales y vendedorxs ambulantes...”

Sin embargo, es un gran avance que se hayan derogado estas leyes. Sin referirse expresamente a ella, el Tribunal de Uganda implementó la opinión consultiva de la Corte Africana. Además, esta resolución fortalece las iniciativas de toda África llevadas a cabo para descriminalizar el vagabundeo y otros delitos menores en el continente. Este veredicto es particularmente relevante para lxs vendedorxs ambulantes y otrxs trabajadorxs en empleo informal que trabajan en los espacios públicos, ya que lxs protege de acciones arbitrarias avaladas por las leyes sobre vagabundeo.


Foto de arriba: Vendedorxs ambulantes en Accra, Ghana. También en Ghana se está impulsando la reforma de las leyes sobre vagabundeo del país.