Marchiori, Teresa y Mariana Prandini Assis, “El impacto de las leyes adoptadas en la crisis de la COVID-19 en las personas comerciantes en la vía pública y comerciantes de mercado: análisis y tendencias en América Latina”, Documento de referencia de WIEGO n.º 21, Manchester, Reino Unido, WIEGO, julio de 2021.
Este studio examina las leyes y reglamentaciones aprobadas en América Latina en respuesta a la crisis de la COVID-19 y el impacto que tuvieron en las personas vendedoras en empleo informal, incluyendo a las personas vendedoras ambulantes y de mercado. Nuestro análisis abarca dieciséis países de la región: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú y Uruguay.
Puntos clave
- Por primera vez, distintas leyes y reglamentos reconocieron a las personas vendedoras de alimentos en empleo informal como actores económicos esenciales. Sin embargo, las normas variaron si el lugar de trabajo era la vía pública o los mercados. Diez países permitieron que la actividad continuara en los mercados, cinco en la vía pública, y solo dos designaron explícitamente a este grupo como personas trabajadoras esenciales.
- Las autoridades locales desempeñaron un papel protagónico en la regulación del acceso al espacio público y de la venta informal –impusieron medidas sanitarias y de seguridad para contener la propagación del virus, reubicaron a las personas vendedoras ambulantes y apoyaron la venta informal mediante la exención o reducción de tasas e impuestos locales.
- En todos los países, excepto en Bolivia, el costo de los suministros de limpieza y de equipos de protección individual necesarios para cumplir con los protocolos de salud y seguridad recayeron en las personas trabajadoras. En Bolivia, las autoridades locales asumieron la responsabilidad de desinfectar los mercados.
- Los países latinoamericanos promulgaron muchas leyes y reglamentos de protección social en respuesta a la crisis de la COVID-19. Esto señala un cambio en la forma en que los Gobiernos conciben a la ciudadanía, como personas titulares de derechos sociales justiciables y no como simples “beneficiarias de ayudas”.
- Por primera vez en la región, las leyes y reglamentos de asistencia social incluyeron explícitamente como beneficiarias a las personas trabajadoras en empleo informal. Catorce Gobiernos nacionales instituyeron transferencias de efectivo y diez de ellos las reconocieron como sujetos de derecho por derecho propio.
- Entre las medidas comunes de protección social promulgadas en catorce países, figuraron, también, la distribución de ayudas en especie, la exención, suspensión o implementación de tarifas sociales para los servicios públicos, así como la reducción de impuestos y el control de precios en artículos de primera necesidad.
- En siete países también se garantizó el acceso a la vivienda mediante leyes y reglamentos de protección social.