Una persona sabia dijo una vez: "si la única herramienta que tienes es un martillo, tiendes a ver todos los problemas como un clavo". También es cierto lo que pasa a la inversa: si solo ves clavos, tiendes a pensar que el martillo hará el trabajo. Esta analogía describe la ley del trabajo. Esta ley solo "ve" trabajadorxs. Se resiste a la idea de que lxs trabajadorxs autoempleadxs de la economía informal, como lxs vendedorxs ambulantes y lxs recicladorxs, sean también objeto del derecho laboral. El académico canadiense de derecho laboral Brian Langille lo describe así: el problema fundamental de la ley del trabajo es que la "descripción estándar de sí misma... hace imposible ver al sector informal (sin contrato, sin empleadorx ni empleadx) como parte del mundo del derecho laboral en absoluto". De hecho, la ley del trabajo excluye al 45% de la población ocupada mundial.
La ley del trabajo se forjó en una época en la que dominaba la economía keynesiana. El Estado era responsable del crecimiento económico y se creía que toda persona que quisiera un trabajo encontraría un empleo permanente y a tiempo completo. De este modo, la legislación laboral divide a la población ocupada en dos categorías: lxs empleadxs, que tienen derecho a un conjunto de derechos laborales, como la negociación colectiva, la salud y la seguridad en el trabajo (SST) y la protección social; y lxs contratistas independientes, que trabajan para sí mismxs y no necesitan la protección de la legislación laboral. De hecho, las leyes de competencia de la mayoría de los países les prohíben a lxs contratistas independientes —personas que trabajan para sí mismas— la negociación colectiva, porque consideran que las pequeñas empresas confabulan entre ellas. Por supuesto, el mundo del trabajo se ha vuelto mucho más complejo desde la aparición de la ley del trabajo, y lxs estudiosxs del derecho laboral han asumido el reto de reinventar la disciplina. Pero la opinión predominante es que lxs trabajadorxs autoempleadxs de la economía informal deben recurrir a las leyes de derechos humanos y a otras normativas que no sean la legislación laboral para dirigirle al Estado sus reclamos (en materia de negociación colectiva, salud y seguridad en el trabajo y protección social).
El panel de WIEGO "La negociación colectiva y la salud y la seguridad en el trabajo para lxs trabajadorxs autoempleadxs de la economía informal: hacer realidad la Recomendación 204 de la OIT" en la 6.a conferencia de la Red de Investigación sobre la Ley del Trabajo que se realizó recientemente en Varsovia, Polonia, pretendía cuestionar esta situación. Marlese von Broembsen, directora del Programa de Derecho de WIEGO, argumentó que en muchas ciudades del sur global, las calles —el lugar de trabajo de lxs vendedorxs ambulantes y lxs recicladorxs— son lugares de lucha de clases. En todo el mundo, la clase media, la élite política y el Estado aspiran a crear "ciudades de clase mundial" que se parezcan a Dubai. De hecho, financiados por el Banco Mundial, muchos países se están embarcando en programas de renovación urbana que han supuesto la revocación de los permisos de lxs vendedorxs ambulantes y el desalojo violento de miles de vendedorxs de su lugar de trabajo, la calle. ¡La lucha de clases es lo que busca regular la ley del trabajo!
Lxs vendedorxs ambulantes quieren negociar con las autoridades locales los derechos de acceso al espacio público para comerciar y los servicios a cambio de la licencia, el permiso y otras tasas que les pagan a las autoridades locales. Hay varios ejemplos que muestran cómo la legislación laboral podría incluir a lxs vendedorxs ambulantes y a otrxs trabajadorxs autoempleadxs: lxs vendedorxs ambulantes de Liberia y Zimbabue se organizaron y firmaron convenios colectivos con las autoridades locales. Las leyes de negociación colectiva para artistas, camionerxs, trabajadoras del hogar y conductorxs de Uber en Australia, Canadá y EE.UU. muestran cómo estas leyes podrían proporcionar un marco legal para que lxs vendedorxs ambulantes negocien colectivamente.
Pamhidzai Bamu, coordinadora del Programa de Derecho para África, problematizó la idea que tiene el derecho laboral sobre el lugar de trabajo. La ley del trabajo entiende el lugar de trabajo como una propiedad que pertenece o es alquilada por unx empleadorx. Para lxs vendedorxs ambulantes, lxs recicladorxs, lxs conductorxs de transporte del sector informal y lxs músicxs callejerxs (por nombrar algunxs), su lugar de trabajo es el espacio público —la calle, la vereda y los mercados—, porque es allí donde están sus clientes.
La Conferencia Internacional del Trabajo decidió en 2022 que la salud y la seguridad en el trabajo es un derecho fundamental, lo que significa que todos los estados miembros de la OIT deben incorporar los convenios sobre la salud y la seguridad en el trabajo a su legislación nacional, independientemente de si los han ratificado o no. Las leyes sobre salud y seguridad en el trabajo suelen establecer que lxs empleadorxs son responsables de la seguridad en el lugar de trabajo y deben hacerse cargo de los costos. Bamu analizó los Convenios de la OIT sobre la salud y la seguridad en el trabajo para demostrar que aplican a todxs lxs trabajadorxs en todos los lugares de trabajo, incluidxs lxs trabajadorxs autoempleadxs del sector informal. Por tanto, las leyes sobre salud y seguridad en el trabajo también deben aplicarse a lxs vendedorxs ambulantes y, puesto que los gobiernos locales controlan los espacios públicos, las autoridades locales deben hacer que sus lugares de trabajo sean seguros. Esta tarea incluye brindar refugios para proteger a lxs trabajadorxs de las condiciones climáticas, suministrar agua potable y baños para lxs vendedorxs ambulantes y sus clientes, y proporcionar una iluminación adecuada para garantizar la seguridad de lxs comerciantes que trabajan de noche.
Puede ser justo cuestionar la viabilidad de este argumento, pero durante la pandemia de la COVID-19, muchos países se vieron obligados a reconocer que lxs vendedorxs ambulantes son fundamentales para la seguridad alimentaria del país. De hecho, 18 gobiernos africanos declararon trabajadorxs esenciales a lxs comerciantes del sector informal que vendían alimentos. Nuestra investigación sobre las leyes promulgadas en respuesta a la pandemia en África, Asia y América Latina demostró que en muchos países las autoridades locales eran responsables en términos legales de que los lugares de trabajo de estxs comerciantes fueran seguros. Durante la pandemia, se reconoció a lxs comerciantes del sector informal como trabajadorxs esenciales y las leyes por la COVID-19 les impusieron obligaciones a las autoridades locales para hacer que sus lugares de trabajo fueran seguros. Esto demuestra que no es un problema insuperable que las autoridades locales asuman la responsabilidad de garantizar los derechos en materia de salud y seguridad en el trabajo de lxs vendedorxs ambulantes.
Jane Barrett, directora del Programa de Organización y Representación, abordó el problema pragmático de la negativa de las autoridades locales a entablar negociaciones colectivas con lxs trabajadorxs autoempleadxs del sector informal. Expuso el caso de la African Reclaimers Association (Asociación de Recicladorxs Africanxs, ARO), a la que el gobierno local de Johannesburgo le ponía trabas. Como lxs trabajadorxs de la economía informal no pueden hacer paro, tienen que encontrar otras fuentes para organizar el poder colectivo. Con base en el enfoque de los recursos de poder, Barrett demostró que ARO había innovado. Identificaron nuevas formas de poder asociativo "para cercar" a las autoridades locales y obligarlas a sentarse a la mesa de negociación: ARO forjó relaciones y/o concluyó acuerdos con 22 escuelas, diez corporaciones de bloques de apartamentos, cuatro asociaciones de vecinxs, una empresa multinacional, la agencia ONUDI de la ONU y varios grupos pequeños de ciudadanxs interesadxs. Se espera que la combinación de este poder social construido minuciosamente, junto con un marco nacional negociado en el último tiempo para la inclusión de lxs recicladorxs, logre presionar a las autoridades locales para que incluyan a la ARO en el sistema de gestión de residuos de Johannesburgo.
El juez Dennis Davis cerró el panel como nuestro ponente. El juez expresó que si el 61% de la población ocupada mundial tiene un trabajo informal, del cual el 64% es autoempleado, entonces este es el problema más urgente para la ley del trabajo. En el África subsahariana, por ejemplo, el 89% de la población ocupada tiene un empleo informal, de la cual casi una de cada dos personas es vendedora ambulante.
De hecho, si la ley del trabajo no contempla a la mayoría de lxs trabajadorxs del mundo, entonces, en palabras del famoso estudioso de legislación laboral, Harry Arthurs, corre el riesgo de convertirse en “políticamente irrelevante e intelectualmente osificada”.